sábado, 3 de noviembre de 2007

Descentralización Administrativa

Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

La descentralización administrativa, en estricto sentido, existen cuando se crean organismos con personalidad jurídica propia, mediante disposiciones legislativas, para realizar una actividad que compete al Estado, o que es de interés público.

Se dice que hay descentralización cuando las potestades públicas se distribuyen en múltiples órganos.
DIFERENCIAS:


DESCONCENTRACIÓN:

1.- Órgano inferior subordinado a una secretaría, o a la Presidencia.
2.- Puede contar o no con personalidad jurídica.
3.- Puede contar o no con patrimonio propio.
4.- Posee facultades limitadas.

DESCENTRALIZACIÓN:

1.- Órgano que depende indirectamente del Ejecutivo Federal.
2.- Tiene invariablemente personalidad jurídica.
3.- Siempre tiene patrimonio propio.
4.- Posee facultades más autónomas.

www.gob.mx/wb/egobierno/egob_leyes_de_mexico

www.diputados.gob.mx

www.cddhcu.gob.mx

Desconcentración Administrativa

La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.

Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.

Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.

Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.

La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.

El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria.

No obstante el otorgamiento que la ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica.

El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.

Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.

La desconcentración estrictamente administrativa se identifica en México, con unidades administrativas que forman parte de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

Ejemplo: Unidades desconcentradas de la Administración Pública Federal son: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la comisión Nacional Bancaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

La desconcentración consiste en desintegrar a la unidad de administración y separarla del centro.

En el derecho mexicano los órganos desconcentrados son creados mediante leyes, decretos, reglamento interior o acuerdos.

http://www.presidencia.gob.mx

Organismos que integran la Administración Centralizada

Art. 26 LOAPF.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

1.- Secretaría de Gobernación
2.- Secretaría de Relaciones Exteriores
3.- Secretaría de la Defensa Nacional
4.- Secretaría de Marina
5.- Secretaría de Seguridad Pública
6.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
7.- Secretaría de Desarrollo Social
8.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
9.- Secretaría de Energía
10.- Secretaría de Economía
11.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
12.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes
13.- Secretaría de la Función Pública
14.- Secretaría de Educación Pública
15.- Secretaría de Salud
16.- Secretaría de Trabajo y Previsión Social
17.- Secretaría de la Reforma Agraria
18.- Secretaría de Turismo
19.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

En el ejercicio de sus atribuciones y para el desarrollo de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I.- Secretarías de Estado;

II.-Departamentos Administrativos; y

III.- Consejería Jurídica

Considera como entidades paraestatales:

Art. 3.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la Administración Pública Paraestatal:

I.Organismos descentralizados;

II.Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de finanzas; y

III.Fideicomisos.

Poderes que implican la relación jerárquica

PODER DE DECISIÓN: esta potestad implica que el superior puede tomar resoluciones para señalar en qué sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado, ante dos o más posibles caminos por elegir.

PODER DE NOMBRAMIENTO: el superior puede evaluar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo pública y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público. Es pues, el superior quien designa a los empleados subalternos, conforme al sistema previsto en la ley (en caso de servidores de confianza, aquél puede removerlos libremente).

PODER DE MANDO: es la facultad para ordenar al inferior en qué sentido debe conducirse en algún asunto, cómo habrá de emitir un acto administrativo.

PODER DE REVISIÓN: se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo; si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el superior podrá revisarlo sólo a petición del particular y según establezca la legislación.

PODER DE VIGILANCIA: esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno, inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho.

PODER DISCIPLINARIO: es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas.

PODER PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA: cuando, respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cuál es el órgano o qué funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico está investido de facultad o poder para decidir a cuál de ellos le corresponde ese caso correcto. En relación con esta potestad, que sólo puede ejercerse cuando la ley es oscura o tiene lagunas, el Art. 24 de la LOAPF que establece: “En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

En México: Centralización Administrativa

CONCEPTO: es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

La centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos está enlazado bajo la dirección de un órgano central único.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.

La principal cualidad de la centralización administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante, en la cúspide se encuentra el Presidente y subordinados a él todos aquellos órganos públicos inferiores.

Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.

Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior, y cada órgano administrativo tiene su propia competencia.
La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad a las personas.

La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.

La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.

Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.

Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica.


Formas de Organización Administrativa

IMPORTANCIA: la necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la administración pública, se debe a que sólo así se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa.

La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas.

La organización administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa.

La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:

1.- La centralización
2.- La desconcentración
3.- La descentralización
El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organización de la administración pública (Art. 90 constitucional):

*Centralizada
*Desconcentrada
*Paraestatal, dividida en:
- Organismos descentralizados
- Empresas de participación estatal
- Fideicomisos públicos

1.CENTRALIZACIÓN: los órganos dependen inmediatamente y directamente del titular del poder ejecutivo.

2.DESCONCENTRACIÓN: los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.

3.PARAESTATAL: corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentralización. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.