IMPORTANCIA: la necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la administración pública, se debe a que sólo así se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa.
La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas.
La organización administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa.
La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:
1.- La centralización
2.- La desconcentración
3.- La descentralización
El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organización de la administración pública (Art. 90 constitucional):
*Centralizada
*Desconcentrada
*Paraestatal, dividida en:
- Organismos descentralizados
- Empresas de participación estatal
- Fideicomisos públicos
1.CENTRALIZACIÓN: los órganos dependen inmediatamente y directamente del titular del poder ejecutivo.
2.DESCONCENTRACIÓN: los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.
3.PARAESTATAL: corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentralización. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.
2 comentarios:
Muy buena información, sugiero que retiren o digan el año de la constitucion en que fue tomado el artículo 90, ya que en la constitución vigente ya no está desconcentrada la Administración. Quedó unicamente Centralizada y Paraestatal.
No le entendí ni puta madre
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