sábado, 3 de noviembre de 2007

Descentralización Administrativa

Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

La descentralización administrativa, en estricto sentido, existen cuando se crean organismos con personalidad jurídica propia, mediante disposiciones legislativas, para realizar una actividad que compete al Estado, o que es de interés público.

Se dice que hay descentralización cuando las potestades públicas se distribuyen en múltiples órganos.
DIFERENCIAS:


DESCONCENTRACIÓN:

1.- Órgano inferior subordinado a una secretaría, o a la Presidencia.
2.- Puede contar o no con personalidad jurídica.
3.- Puede contar o no con patrimonio propio.
4.- Posee facultades limitadas.

DESCENTRALIZACIÓN:

1.- Órgano que depende indirectamente del Ejecutivo Federal.
2.- Tiene invariablemente personalidad jurídica.
3.- Siempre tiene patrimonio propio.
4.- Posee facultades más autónomas.

www.gob.mx/wb/egobierno/egob_leyes_de_mexico

www.diputados.gob.mx

www.cddhcu.gob.mx

1 comentario:

VianG dijo...

Gracias, me sirvio mucho la información.