ACTIVA Y CONTENCIOSA: la primera denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos; la segunda, a los órganos del poder ejecutivo facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública.
FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL: se basa en la Constitución Política y atiende a los tres niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político.
CENTRALIZADA Y PARAESTATAL: se refiere a los dos tipos de administración pública previstos en el Art. 90 de la Constitución.
CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DESCENTRALIZADA: este criterio está referido a la forma de relacionar los órganos administrativos con el titular del poder ejecutivo.
DE ACUERDO CON LA COMPETENCIA DE CADA ÓRGANO: se puede hablar de administración política, de seguridad, agropecuaria, industrial, educativa, además de otras.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES: esta distinción se introdujo en nuestro derecho a partir de 1977 e identifica dependencias con secretarías, departamentos administrativos y procuradurías de justicia (órganos centralizados); el vocablo entidades se reserva para los entes paraestatales (organismos descentralizados en sentido amplio).
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