sábado, 3 de noviembre de 2007

Desconcentración Administrativa

La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.

Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.

Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.

Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.

La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.

El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria.

No obstante el otorgamiento que la ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica.

El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.

Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.

La desconcentración estrictamente administrativa se identifica en México, con unidades administrativas que forman parte de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

Ejemplo: Unidades desconcentradas de la Administración Pública Federal son: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la comisión Nacional Bancaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

La desconcentración consiste en desintegrar a la unidad de administración y separarla del centro.

En el derecho mexicano los órganos desconcentrados son creados mediante leyes, decretos, reglamento interior o acuerdos.

http://www.presidencia.gob.mx

3 comentarios:

Luis dijo...

Esta muy enredado para poder entender, no estaría mal in organigrama o diagrama de flujo.

Salvador seudónimo sadday dijo...

al INEGI lo desconcentraron ejemplo

Fer dijo...

Ejemplos muy claros y precisos, una vez entendiendo el tema son de gran ayuda, gracias por la aportación.