En el ejercicio de sus atribuciones y para el desarrollo de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I.- Secretarías de Estado;
II.-Departamentos Administrativos; y
III.- Consejería Jurídica
Considera como entidades paraestatales:
Art. 3.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la Administración Pública Paraestatal:
I.Organismos descentralizados;
II.Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de finanzas; y
III.Fideicomisos.
1 comentario:
Pueden accesar a la página de la Secrtaria de Gobernación, ahi encontraran información sobre la organización de la Administración Pública en México.
www.segob.gob.mx
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