sábado, 3 de noviembre de 2007

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

En el ejercicio de sus atribuciones y para el desarrollo de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I.- Secretarías de Estado;

II.-Departamentos Administrativos; y

III.- Consejería Jurídica

Considera como entidades paraestatales:

Art. 3.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la Administración Pública Paraestatal:

I.Organismos descentralizados;

II.Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de finanzas; y

III.Fideicomisos.

1 comentario:

Angela Guevara dijo...

Pueden accesar a la página de la Secrtaria de Gobernación, ahi encontraran información sobre la organización de la Administración Pública en México.

www.segob.gob.mx